Dr. Pablo Luis Crespo
Plazo prorrogado · Hijos menores

Hasta el 31 de mayo de 2029

Para quienes eran menores al 24/05/2025. Es perentorio: una vez vencido, no se reciben más solicitudes.

Cómo te acompañamos

La reforma de la Ley 74/2025 cambió las reglas de la ciudadanía italiana por descendencia. Hoy es clave revisar cada caso en detalle: cómo obtuvo la ciudadanía tu ascendiente, en qué fecha y qué documentación existe.

Nos ocupamos del análisis, del armado completo de la carpeta y de acompañarte hasta la declaración ante el consulado.

Qué incluye

Armado de carpeta. Reunimos y ordenamos toda la documentación de tu caso.

Traducciones. Traducciones de la documentación necesaria para el trámite.

Actas de Italia y España. Gestión de actas para ambas ciudadanías.

Asesoría online. Consultas y seguimiento a distancia, sin importar dónde vivas.

¿En qué casos podemos ayudarte?

Tus hijos eran menores. Menores de 18 al 24/05/2025, hijos de un ciudadano italiano por nacimiento reconocido por vía administrativa, judicial o con turno otorgado antes del 27/03/2025.

Eras menor y ahora sos mayor. Si ya cumpliste 18, la declaración la tenés que hacer vos personalmente, dentro del mismo plazo.

Naturalización del ascendiente. Si ocurrió cuando su hijo era menor, tu línea de ciudadanía podría continuar. Lo evaluamos con tu documentación.

Cómo trabajamos

Consulta inicial. Nos escribís y vemos si tu caso reúne los requisitos.

Análisis del caso. Revisamos cómo obtuvo la ciudadanía tu ascendiente y qué documentación hay.

Armado de carpeta. Preparamos actas, traducciones y toda la documentación.

Declaración en el consulado. El trámite requiere documentación y una declaración presencial.

Preguntas frecuentes

¿Tenés otra duda? La resolvemos en la primera consulta.

¿La prórroga significa ciudadanía automática?

No. Hay que verificar cómo obtuvo la ciudadanía el progenitor italiano y si el caso reúne los requisitos de la ley.

¿Y si ya cumplí 18 años?

Si eras menor al 24/05/2025, la declaración la hacés vos personalmente, dentro del mismo plazo.

¿Qué pasa si se vence el plazo?

El plazo del 31/05/2029 es perentorio: una vez vencido, no se reciben más solicitudes. Conviene revisarlo con tiempo.

¿Querés que analicemos tu caso?

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